Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
El consejero o la consejera competente en materia de función pública será el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio de las empresas públicas vinculadas o dependientes de la Administración autonómica hasta la entrada en vigor de la ley del sector público autonómico, en que se estará a lo que disponga esta ley.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007